Examine Este Informe sobre rehabilitacion de edificios
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8. Con carácter específico, en caso de que el solicitante sea un ayuntamiento, diputación provincial o entidad local equivalente, o una mancomunidad o agrupación de municipios españoles, Cabildos y consejos Insulares que realicen un convenio con comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda u otros propietarios de edificios de dispar uso para promover y encargar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, se aportará además copia del convenio donde se recoge la designación de la entidad Particular como representante y beneficiario del derecho de cobro de la ayuda por parte de la comunidad de propietarios a la entidad, así como la forma en que se recuperará la inversión mediante un doctrina de cuotas a los vecinos, una vez descontadas las ayudas públicas.
Estas inspecciones valoran algunos instrumentos de la estructura y en consecuencia se propone la rehabilitación de los dañados. Vamos a centrar la atención en tres puntos principales:
Por lo gastado en el punto preliminar, apreciamos que la rehabilitación energética afecta a diversos puntos del edificio, permitiendo desempeñarse de forma progresiva y no de asalto:
La importancia de comportarse en el sector de la edificación lo pone de manifiesto el hecho de que el parque de edificios existentes consume en torno al 30 % de la energía final, por lo que la rehabilitación energética del mismo figura como medida prioritaria en el Plan Doméstico Integrado de Energía y Clima 2021-2030, en el que se ha fijado como objetivo rehabilitar energéticamente 1.
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b) Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto.
5. A los bienes de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el IDAE podrá exigir el reintegro anticipado de un porcentaje del 50 % del presupuesto no comprometido o no ejecutado por las comunidades autónomas, si a la traza de los informes intermedios de seguimiento se constatase un cargo de compromiso o de ejecución del presupuesto asignado inferior a un porcentaje del 80 % del mismo.
9. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas de las obligaciones que se establecen en el antecedente apartado podrá acertar emplazamiento, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a check here la exigencia del interés de dilación correspondiente desde el momento del cuota de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
a) Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante, indicando si la solicitud se presenta, en representación de una entidad jurídica o en representación de un grupo o comunidad de propietarios. No será necesario la participación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento intencionadamente para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Demostración de Datos de Identidad que cada comunidad autónoma pudiera tener establecido. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Calidad 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Despacho, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la Delegación actuante pueda consultar o lograr dichos documentos.
Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio coetáneo y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualquiera de los programas reconocidos de acuerdo con el Positivo Decreto 390/2021, de 1 de junio.
El dictado de esta norma es el utensilio más adecuado para asegurar la consecución de estos objetivos.
Las actuaciones a tomar en materia de rehabilitación energética tienen diversos beneficios, como los siguientes:
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